NUEVAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA CONTRATACIÓN LABORAL: TARIFA PLANA

Como ya es bien conocido el Gobierno ha implantado una reducción en las cuotas de la seguridad social a la que ha llamado “tarifa plana”, supongo quebien  asesorado por especialitas en Marketing Comercial.  Intentemos pues detallar exactamente en que consiste esa “tarifa plana”.

A QUÉ,  QUIÉN  Y CUÁNDO SE APLICA

La tarifa plana sólo es aplicable a la cotización por contingencias comunes, el resto de conceptos cotizables no se modifican. Como ejemplo, un trabajador “base” tendría un ahorro en torno a un 50% sobre la cotización total de la empresa, pero será necesario analizar caso por caso para establecer exactamente su ahorro.

La tarifa plana sólo es aplicable a los nuevos contratos indefinidos que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

La tarifa plana se aplica tanto a los trabajadores a jornada completa como a los trabajadores a tiempo parcial:

* Jornada completa: 100 euros de cotización por contingencias comunes
* Jornada de trabajo equivalente al 75% de la jornada completa: 75 euros c.c.
* Jornada de trabajo equivalente al 50% de la jornada completa: 50 euros c.c.

·  La tarifa plana se podrá aplicar  para contrataciones indefinidas desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.
·  La “tarifa plana” tendrá un duración de 24 meses. Si la empresa, en el momento de efectuar la contratación tiene menos de diez trabajadores, se aplicará para el trabajador contratado, una reducción del 50% en la cuota de contingencias comunes, por 12 meses más.

REQUISITOS

–  Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
– No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes dentro de los seis meses anteriores a la celebración del contrato “tarifa plana”, ni tampoco haber extinguido contratos por despidos colectivos, igualmente los seis meses anteriores. Ahora bien, no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores a 25 de febrero de 2014.
Incremento del nivel de empleo en la empresa. La nueva contratación debe suponer  tanto un incremento del nivel de empleo indefinido, como del total de trabajadores en la empresa.
–  Mantenimiento del nivel de empleo en la empresa, tanto del indefinido como del total durante los 36 meses siguientes a contar desde la contratación indefinida de “tarifa plana”. No se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del nivel desempleo, ni los despidos objetivos ni los despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
–  No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.

EXCLUSIONES

– Relaciones laborales de carácter especial.
– Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.   Excepción: la contratación de hijos que reúnan las condiciones previstas en la D.A. 10ª de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo.
– Trabajadores encuadrados en los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Trabajadores que ya hubieran sido contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados, unos u otros, judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos.
–  A los trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.

REINTEGRO

– En el supuesto de que no se haya mantenido el nivel de empleo indefinido y total en los 36 meses siguientes a los de la contratación a “tarifa plana”. Deberá reintegrarse  lo no cotizado
* Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
* Si el incumplimiento se produce en los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
* Si el incumplimiento es a los 36 meses el reintegro será del 33% de la diferencia.

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