El Consejo de Ministros ha aprobado el  pasado 6 de abril, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2018-2020, en el que se definen cuáles van a ser las prioridades de dicho organismo en los próximos años, que pueden sintetizarse en las siguientes líneas de actuación:

  • Refuerzo en el control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos.
  • Actuaciones específicas en relación con falsos autónomos, falsos becarios y prácticas no laborales y formación para el empleo.
  • Supervisión de la brecha salarial y la negociación colectiva para evitar situaciones discriminatorias por género entre hombres y mujeres.
  • Mayor control de las horas trabajadas y del tiempo de trabajo.
  • Refuerzo de actuaciones en relación con subcontratas y empresas multiservicio
  • Puesta en marcha de nuevas unidades de Inspección especializadas en prevención de riesgos laborales.
  • La supervisión de la economía de plataformas.

Y ¿QUIÉN VA A SER EL ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE DICHO PLAN?

El BOE ha publicado el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del “Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, dotando así de autonomía y mayor independencia a la Inspección de Trabajo, y creando en la misma la llamada OFICINA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE, que contará con un grupo de asesoramiento formado por expertos y con agentes de enlace en otros Departamentos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas (Agencia Estatal de Administración Tributaria, Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, Fiscalía General del Estado, Juzgados y Tribunales).

En los objetivos de la reforma destaca una intensa colaboración entre instituciones públicas y una mayor eficiencia de la organización, a la que se promete dotar de recursos materiales y humanos cualificados y especializados.

Eso sí, nada dice si las pequeñas y medianas empresas dejarán de ser el único punto de mira.