Uno de sus empleados se ha lesionado durante su jornada laboral y, tras acudir a la mutua de accidentes, no le dan la baja médica, al ser un accidente leve….              ¿Qué obligaciones debe cumplir su empresa en estos casos?

 

Salario íntegro

Es bastante habitual que un empleado se accidente por la mañana y se reincorpore por la tarde, tras haber pasado por la mutua (por ejemplo, si sufre un pequeño corte). O bien que se accidente en medio de su jornada y no le dé a tiempo a volver hasta el día siguiente.

Pues bien, si se produce un accidente sin baja (cuando existe una lesión que permite al empleado seguir realizando su trabajo tras recibir asistencia), usted queda obligado a pagar el salario íntegro. Es decir, no puede descontar al accidentado las horas que haya necesitado para ir a la mutua ni pedirle que las recupere.

 

Investigación de la causa del accidente

Su empresa  deberá realizar la investigación del accidente de trabajo.  Muchas empresas no efectúan esta gestión pensando que sólo se debe realizar si el accidente va ligado a una baja médica. Sin embargo, esto no es así:

  • Según la ley, debe llevarse a cabo la investigación siempre que se produzcan daños para la salud de los trabajadores.  No cumplir esta obligación supone una infracción tipificada como grave, que puede suponer una multa de entre 2.046 y 40.985 euros.
  • El objetivo de la investigación es detectar las causas de los hechos y evitar que se repitan en el futuro. 

La información que obtenga tiene que comunicársela a su empresa de prevención de riesgos laborales, pues ésta debe incluirlo en la evaluación de riesgos, y verificar si debe implantar medidas correctoras para evitar accidentes o daños similares.  Por ejemplo, puede que sea necesario poner una pantalla protectora delante de una determinada máquina, o instalar una barandilla en algún rincón del centro de trabajo.

 

Comunicación a la Autoridad Laboral

Asimismo, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, deberá comunicar a la Autoridad Laboral una relación de los accidentes de trabajo sin baja médica ocurridos en el mes anterior.  En concreto, debemos de realizar esta gestión de forma telemática a través del sistema “Delt@”. Hay que informar de los  datos del trabajador, la fecha del accidente, la parte del cuerpo lesionada…

Si no se realiza la comunicación puede recibir una multa de hasta 2.045 euros por la comisión de una falta leve.