Los trabajadores que cobran dietas por gastos de Kilometraje, de manutención y estancia, no tienen que tributar por ellas. Hacienda está comprobando la realidad de estas dietas, y en muchos casos obliga a tributar a los contribuyentes por su percepción. Por ello, es conveniente saber cómo declarar estas dietas, y qué hacer si Hacienda nos comprueba.

Las dietas están exentas de tributar en renta y de cotizar a la Seguridad Social siempre que la empresa pueda acreditar la realidad del desplazamiento.

Según la normativa laboral, estos gastos no cotizan si cumplen los siguientes requisitos:

  • Si hay un desplazamiento del empleado fuera de su centro habitual de trabajo.
  • Si se produce fuera del municipio del centro habitual de trabajo y del de su residencia.
  • Si el importe está exento de tributar en renta.

Según la normativa fiscal, las dietas están exentas si la empresa puede acreditar la realidad del desplazamiento a un municipio distinto y el desplazamiento no exceda de 9 meses.

Tipo de gasto En España En extranjero
De estancia Los que se justifiquen
De manutención (1)
Con pernocta 53,34 91,35
Sin pernocta 26,67 48,08
  • El exceso de los topes indicados sí tributa en renta y cotiza en seguridad social.

 

Por tanto, si una empresa paga dietas, no deberá justificar que la cuantía corresponde con el gasto del trabajador. Si se paga a un trabajador los 26.67 euros y su empleado no se los gasta, porque, por ejemplo, come en casa de un familiar, lo que debe justificar es que se ha producido el desplazamiento.

Deberá acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento.

Adjuntamos un modelo que le puede servir para justificar la realidad del desplazamiento del trabajador.

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Si las dietas te las paga tu sociedad, la cosa se complica

Sin embargo, existen más problemas cuando el trabajador es a la vez socio/administrador de la empresa que paga las dietas. En estos casos, la cosa se complica, y Hacienda niega la no tributación de las dietas.

Hacienda considera que el socio/administrador no puede considerarse que presta su trabajo con dependencia y ajenidad, y por tanto no resulta de aplicación el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto. Y es que el citado régimen se aplica, únicamente, a aquellos contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de una relación laboral, caracterizada ésta por notas de dependencia y ajenidad.

Conclusión

En definitiva, la tributación de las dietas genera gran conflictividad, y es uno de los puntos clave y más espinosos del IRPF en los últimos años. Y aunque es obvio que las dietas pagadas y por las que el trabajador no tributa deben responder a la realidad, y los desplazamientos y estancias deben poder acreditarse, ello no implica que Hacienda pueda negar en bloque su exoneración de gravamen.