¿Es la Ley de Segunda Oportunidad de verdad un mecanismo jurídico para que el autónomo salga de la bancarrota? O se arriesga a quedarse desplumado y con deudas.

Bajo ese  título tan atractivo,  se encuentra la Ley 25/2015  de 28 de julio, pensada para ayudar a las personas físicas,  particulares o empresarias,  a conseguir recuperarse de su fracaso económico y refinanciar sus deudas mediante un acuerdo con sus acreedores, eso sí, con la garantía de su patrimonio presente y futuro.

¿ Qué es lo más interesante que podemos destacar de la ley?

  • Para acogerse a la ley de la segunda oportunidad para particulares es requisito imprescindible acumular, al menos tres meses, sin pagar a la Administración, y no haber sido capaz de abonar las facturas a otros operadores, como bancos, proveedores de material, suministros, y otros.
  • El mecanismo de la ley conlleva que se cedan los bienes  propiedad del deudor a disposición de los acreedores, con excepción de los bienes necesarios para continuar los negocios como autónomos.
  • El inicio del proceso permite la paralización de las ejecuciones, lo que conlleva que no hay corte de suministros, ni desahucios, ni cualesquiera otras desagradables medidas, lo que garantiza contar con tiempo, elemento de indudable valor en estos casos.
  • El pilar del proceso es la actuación de buena fe del deudor, esto es, que haya hecho todo lo posible para no engañar a los acreedores: no haber cometido delitos económicos en los últimos 10 años, no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos cuatro años….
  • El final del proceso extrajudicial pasa por una obligada negociación. En las reuniones se debe presentar, un plan de viabilidad y un calendario de pagos que no puede exceder los diez años. Para que el acuerdo extrajudicial sea válido, hay que contar con el apoyo del 60 por ciento
  • Una vez que la negociación ha concluido sin éxito es el turno de la justicia. Con el deudor declarado en quiebra se asigna un administrador concursalque guía un proceso de resultado incierto. que concluirá, en demasiadas ocasiones, con el deudor sin bienes y aún con deudas que afrontar. Ármate de paciencia para encarar esta fase ya que puede durar varios años.
  • Hacienda y de la Seguridad Social  no perdonan ni  un solo céntimo de sus deudas. Además, la deuda en general seguirá apareciendo  en la lista de morosos, lo que es un dato negativo de futuro frente a las Administraciones públicas, los bancos y los proveedores.

En definitiva, se trata de un proceso  revocable (la  ley recoge  esta posibilidad si  en los 5 años siguientes a la exoneración de las deudas uno de los acreedores puede demostrar la mala fe del deudor o que este haya obtenido otros importantes ingresos), objeto de muchas críticas  y que ha resultado un fracaso en la actualidad por su escasa implantación.  El tiempo nos dirá si es eficaz en algunos casos  o se queda  para siempre en el mar de los olvidos.