El pasado 6 de septiembre se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, Decreto número 112/2016 por el que se determina el calendario laboral de aplicación en la Comunitat Valenciana para el año 2017.

 

Se declaran, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

6 de enero (Epifanía del Señor)

13 de abril (Jueves Santo)

14 de abril (Viernes Santo)

17 de abril (Lunes de Pascua)

1 de mayo (Día del Trabajo)

15 de agosto (Asunción de la Virgen)

9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

1 de noviembre (Fiesta de Todos los Santos)

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción)

25 de diciembre (Navidad)

 

En  relación a las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto de las corporaciones locales que en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde.

Cabe recordar que la empresa está obligada a elaborar cada año el calendario laboral, y a exponerlo en un lugar visible en cada centro de trabajo. Teniendo en cuenta que el calendario debe incluir los días laborales y los días festivos.

 

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