Antes de que acabe el año, comprueba si puedes realizar alguna acción para reducir la renta de 2019

1.- Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones.

Se pueden realizar aportaciones hasta el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, con un máximo de 8.000 euros.
Con estas aportaciones se pueden obtener ahorros de hasta el 45% de los importes que se invierta.

2.- Aplicar la deducción por compra de vivienda.

Aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
Averigua si puedes efectuar una amortización anticipada del préstamo que solicitaste para la compra de la vivienda.
De este modo, podrás deducirte hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros.

3-. Premiar la solidaridad…

Las cuotas sindicales y los gastos de hasta 300 euros en defensa jurídica contra el empleador, así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio tienen derecho a minoración o deducción.
De igual modo, los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Leyes estatal o forales de incentivos al mecenazgo que siempre pidan un certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. Así, en el ámbito estatal el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.

4.- …y la ideología.

Asimismo, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% limitada a una base máxima de 600 euros.

5.- Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores.

En el conjunto del Estado español, un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.
La deducción para estas inversiones es de un 30% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.