Lo primero que se nos ocurre pensar es… la dejo ahí parada… por si acaso vuelvo a tener otra actividad… que nunca se sabe, total ya no voy a tener que presentar nada ni voy a tener ningún gasto ni obligación…

Pues… nada más alejado de la realidad, una sociedad inactiva lleva una serie de obligaciones y responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, con terceros, etc., que no podemos evitar.

Con respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son las siguientes:

  1. Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva.
  2. Ya no habrá que presentar Declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales por el IVA, etc., pero se mantiene la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, todos los años se tendrá que presentar el modelo 200.

Así mismo sigue existiendo la obligación de llevar Contabilidad, legalizar los libros oficiales, y claro está, de formular Cuentas Anuales por parte de los administradores y depositarlas en el Registro Mercantil.

Todas estas obligaciones generan gastos para la Sociedad, de preparación del impuesto de sociedades, de preparación de las Cuentas anuales, de depósito en el Registro, etc, gastos que además ya no son deducibles al no tener actividad.

¿Pero si estoy dispuesto a sufragar estos gastos indefinidamente hasta que esa futura actividad llega, puedo hacerlo? No es lo conveniente, según el artículo 363  de la Ley de Sociedades de capital la sociedad de capital deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

Es decir, de no disolver la Sociedad los administradores serán responsables desde ese momento de las deudas de la Sociedad.

En consecuencia, cierto es que resulta algo más económico dejar la sociedad inactiva y no proceder a su disolución, pero mucho cuidado con la inactividad, no es conveniente mantener esta situación a largo plazo, en nuestra opinión es mejor liquidar la Sociedad.

Finalmente, recordar que si existen deudas importantes con terceros, lo más conveniente es proceder a la liquidación mediante Concurso de acreedores.

 

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