Cada vez son más las personas que deciden abrirse un canal de youtube, cuenta de instagram,  u otras redes, con el objetivo de subir fotos y videos de su día a día, patrocinando algún producto o compartiendo alguna experiencia sobre un servicio en particular.

En este ámbito de actualidad, hay varios temas que debemos tratar  para saber qué y cómo se está haciendo, ya que lo que empieza como un «hobby» puede acabar atrayendo a muchos seguidores pasando a ser una actividad económica más, al percibir retribuciones de empresas a cambio de publicidad en blogs.

Por ello, cuando se obtienen ingresos por estos hábitos, se considera que dichas personas están realizando una actividad, la cual cosa implicará darse de alta en el censo de empresarios, y como consecuencia tributar por ello.

Alta de Actividad.

Deberán presentar una declaración censal (Modelo 036 y 037) y comunicar su alta a la Agencia Tributaria en los siguientes epígrafes; 844 o 961.1 (dependiendo de la actividad específica que desarrollen).

Tributación 

Al ser una persona física y no una empresa la que obtiene los ingresos, deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), haciendo las declaraciones trimestrales oportunas a través del modelo 130.

Además, por los servicios publicitarios se debe repercutir IVA al 21% y debe emitirse la correspondiente factura. Implicando esto cumplimentar el modelo 303 de liquidaciones del IVA trimestralmente y el resumen anual del IVA mediante el Modelo 390.

Por otro lado, la normativa exige darse de alta como autónomo a todas las personas que de forma habitual realicen una actividad económica a titulo lucrativo.

Las  consecuencias de  no realizar las obligaciones tributarias pertinentes, pueden terminar en una notificación de la AEAT,  pidiéndote explicaciones de estos ingresos no declarados, o por la no presentación de los modelos obligatorios,  llegando a tener que cumplir con  sanciones, intereses de demora o diferentes tipos de recargos.

Lo sabemos! Todos estos trámites son un autentica locura! Pero es nuestro trabajo informaros de las normativas fiscales existentes en cada caso. Por ello, desde nuestro despacho queremos recordarles que estamos a vuestra disposición para ayudarles con cualquier tipo de duda o incertidumbre, ofreciéndoles nuestros servicios.