La nueva ley de autónomos ha “renovado” de manera muy interesante las bonificaciones para los autónomos que sean padres a partir de enero 2018.

Hasta el momento, los autónomos que solicitaban la prestación de baja por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, y contrataban a un trabajador desempleado mediante un contrato de interinidad, tenían derecho a la bonificación del 100% de las cuotas del RETA, además de la bonificación de la cuota de Régimen de General.

A partir de enero, ya no será necesario la contratación de un interino para tener derecho a la bonificaciones de las cuotas del RETA.

Según la nueva ley, durante el periodo de descanso por maternidad o paternidad,  y siempre que dicho periodo tenga una duración de al menos un mes, los autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100% de sus cuotas. Dicha bonificación se calculará aplicando la base media de los últimos 12 meses anteriores al hecho causante.

Además, esta bonificación será compatible con la ya existente para los contratos de interinidad, que se celebren con personas desempleadas para sustituir al autónomo de baja.

Y no olvidemos  otras de las novedades para el próximo año, si llegan a tiempo con la aprobación de los PGE 2018… el permiso de paternidad  (tanto para autónomos como trabajadores)  que se ampliará en una semana más, es decir, será de 5 semanas.