En los próximos meses de diciembre y enero varios días festivos caen en domingo. ¿Implica ello que la empresa deberá conceder días de fiesta adicionales?

Dado que este año el 25 de diciembre y año nuevo caen en domingo, surge la controversia de la compensación con otros días de descanso los festivos no disfrutados.  Hay que tener en cuenta dos cuestiones:

Calendario laboral. Tanto el gobierno estatal como el autonómico y local elaboran anualmente el calendario laboral en el que se establece los 14 días festivos al año (1 de mayo, 12 de octubre…), siendo dos de ellos fiestas locales. En definitiva, las empresas tienen que ceñirse a los calendarios publicados anualmente.

Control horas anuales. Lo que sí que es necesario controlar es que a 31 de diciembre los empleados hayan trabajado las horas anuales que fije el convenio colectivo de aplicación. Por tanto, desde principios de año es recomendable llevar un control de las horas trabajadas por empleado.  Ese control permite saber en cada momento si existe un saldo de horas a favor de la empresa o a favor del trabajador, de forma que, con suficiente antelación pueda planificar con tiempo el ajuste de jornada a realizar antes de fin de año

  • Si el saldo es a su favor, sus empleados deberán recuperar las horas trabajadas de menos. Si no lo hacen, se las podrá descontar del salario(ya que habrá retribuido unas horas no trabajadas).
  • Si el saldo es a favor de sus empleados, deberá compensarles con horas de descanso. Si no lo hace, deberá pagarles esas horas como extras (ya que habrán superado su jornada máxima anual según su convenio).

Les facilitamos dos plantillas Excel para realizar el control en el año 2016 y 2017.

Conclusión. No deberá trasladar el festivo a un día laborable. Sólo deberá ceñirse al calendario y controlar que a final de año sus empleados hayan trabajado las horas fijadas por convenio.