A partir del 2-10-2016 son días inhábiles para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las CCAA: además serán también inhábiles aquellos días determinados por cada CCAA como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local también lo serán, los días que establezcan las respectivas CCAA en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

 

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