Conforme a la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 deben dejar de emitirse certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas (sociedades) o entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc), si bien estos certificados podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Hasta ahora, los certificados se emitían a nombre de las sociedades, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc y ahora irán a nombre de los representantes de estas entidades.

Los certificados de persona jurídica y de entidades sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio del 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esta fecha.

Aconsejamos que comprueben la fecha de caducidad de sus certificados electrónicos para intentar renovarlos antes de esa fecha para evitar el nuevo coste de obtención de los certificados. La normativa permite renovarlos 2 meses antes de su caducidad.

Aprovechando la necesidad de adaptarnos a esta normativa, la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y timbre) a partir del 6 de junio de 2016 comenzará a expedir los tres nuevos tipos de certificado:

  • Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario.
  • Certificado de Representante de Persona Jurídica.(para las sociedades que el administrador es una sociedad)
  • Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.(Esos son gratuitos)

Los nuevos certificados de representante de persona jurídica tendrán un coste de 14€ y los de administrador único o solidario de 24€, impuestos no incluidos.

No obstante, para más información sobre esta novedad les facilitamos los siguientes enlaces desde donde podrá consultar todas las dudas.

CERES (www.cert.fnmt.es/certificados)

 

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