El pasado sábado 5 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que los jóvenes menores de 25 años no ocupados, ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
Los jóvenes que reúnan los requisitos, deberán registrarse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que servirá para la creación de la lista única de demanda de empleo, a la que deberán de recurrir las empresas para la búsqueda de candidatos.
Se establece una serie de nuevos incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular a la contratación indefinida y a los contratos formativos.
Requisitos
La ayuda, que es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Que las contrataciones efectuadas sean indefinidas.
- Los contratados deberán ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán ser mayores de 16 años y menores de 30.
- La empresa deberá mantener la contratación durante, al menos, seis meses, y que deberá suponer un aumento del nivel de empleo tanto indefinido como total de la empresa. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar la bonificación disfrutada.
- Las bonificaciones sólo podrán aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten.
- Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones Tributarias.
Cuantía y duración
- Contratos a tiempo completo: 300 euros al mes durante un máximo de 6 meses desde la celebración del contrato.
- Contratos a tiempo parcial: 225 euros al mes durante un máximo de 6 meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable y 150 euros/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
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