Si ha presentado una declaración del IRPF con un resultado a devolver, Hacienda tiene seis meses para ordenar la devolución.

A estos efectos:

  • Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación de las declaraciones (plazo que, para la declaración del año 2015, finaliza el 30 de junio de 2016).
  • Si la declaración se presenta fuera de plazo, los seis meses empiezan a contar desde la fecha de la presentación.

Si Hacienda no emite la orden de pago pasados esos seis meses, el contribuyente tendrá derecho a cobrar intereses de demora sin necesidad de reclamarlos expresamente. Dichos intereses se calculan por el periodo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de seis meses y la fecha en la que se ordene el pago de la devolución

Lo cierto es que la Agencia Tributaria tiene muy en cuenta estos plazos y suele devolver con mucha celeridad para evitar liquidar intereses.

También hay que tener en cuenta que si recibe un requerimiento de la declaración de la renta solicitando documentación, este procedimiento interrumpe el plazo de los 6 meses, a efectos de liquidar intereses.