Gastos de gasolina, hotel, billetes, tren, comidas, tickets, facturas a nombre de otra persona, etc, son estos gastos deducibles ¿?

Exponemos un pequeño resumen con extractos de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que aporta luz o… más bien oscuridad al asunto.

1)    “ Respecto de los gastos que se corresponden con facturas a nombre de Dª Rosa, hermana de la recurrente, es evidente que no pueden ser deducibles por tratarse de gastos facturados a otra persona “.

2)    “Tampoco podemos admitir los gastos de gasolina, hotel, billetes de avión y tren, autopistas y comidas, no sólo porque muchos de ellos se justifican también por simples tickets, sino porque no se justifica en absoluto la necesidad de realizar esos gastos para el desarrollo de la actividad profesional, no bastando a tal efecto la mera alegación de tener clientes fuera de M….. y ser necesario por ello realizar viajes. En este sentido, la exigencia de probar la vinculación de cada gasto con la actividad no puede ser suplida con la afirmación genérica de realizar desplazamientos por la geografía española o llevar a cabo reuniones con clientes”.

3)    que “aduce que los gastos de restaurantes y cafeterías se realizaron con clientes y fueron necesarios para el desempeño de la actividad, pero no aporta prueba alguna que avale tal afirmación, pues se ignoran los destinatarios de tales gastos y las supuestas operaciones profesionales que dieron lugar a los mismos.”

Es una pelea histórica la justificación de todos estos gastos, y dejamos para el final la última de las afirmaciones del Tribunal

“lo que es necesario justificar el gasto con factura expedida a nombre de la contribuyente y demostrar la vinculación del gasto con el ejercicio de la actividad, exigencias probatorias que no pueden ser suplidas con simples presunciones ni con afirmaciones genéricas que pretenden dar cobertura a gastos muy diversos.”

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