Se abre de nuevo el período para acogerse al régimen de devolución mensual de IVA para el  año que viene, qué deberá ser solicitado a lo largo del mes de noviembre de este año.

Acogiéndose al régimen de devolución mensual, su empresa podrá obtener la devolución del IVA que resulte a su favor a final de cada mes.

  • Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual.
  • La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340), igualmente se deberá estar al corriente de pago con hacienda.