Con fecha 5 de septiembre se ha publicado Decreto del Consell, número 139/2014, por el que determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2015.

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero (Año Nuevo)

6 de enero (Epifanía del Señor)

19 de marzo (San José)

3 de abril (Viernes Santo)

6 de abril (Lunes de Pascua)

1 de mayo (Día del Trabajo)

15 de agosto (Asunción de la Virgen)

9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

7 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción)

25 de diciembre (Navidad)

En  relación a las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto de las corporaciones locales que en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde, tengan en consideración tanto el  respeto a las tradiciones como la necesidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía local.

Conviene recordar que la empresa está obligada a elaborar cada año el calendario laboral, y a exponerlo en un lugar visible en cada centro de trabajo. Teniendo en cuenta que el calendario debe incluir los días laborales y los días festivos. En principio, no es obligatorio incorporar información más concreta, como por ejemplo, la duración y distribución de la jornada de trabajo (ya que se trata de información que ya consta en los contratos laborales). No obstante, puede incluir información sobre estas cuestiones.