El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, entre otras cosas aprobó una tímida reforma sobre las retenciones a aplicar por los profesionales autónomos.

Se reduce del 21% al 15% el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros (sin deducir gastos) de esas actividades del ejercicio anterior (2013) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin deducir gastos).

Este tipo de retención del 15% se puede aplicar desde el 5 de julio de 2014 y para que el pagador aplique este tipo especial de retención, el profesional deberá comunicárselo, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

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